fundamento

Código Fiscal de la Federación

Artículo 91-B: Suspensión del registro al contador público infractor

En pocas palabras

Al contador público que cometa las infracciones a que se refiere el artículo 91-A del Código, se le aplica la suspensión del registro previsto en el artículo 52, fracción I, del mismo Código. La suspensión dura un periodo de tres años.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Al contador público que cometa las infracciones a que se refiere el artículo 91-A de este Código, se le aplicará la suspensión del registro a que se refiere el artículo 52, fracción I de este Código por un periodo de tres años.

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