Código Fiscal de la Federación
Artículo 93: Aviso de delitos fiscales al Ministerio Público Federal
En pocas palabras
Cuando una autoridad fiscal tenga conocimiento de la probable existencia de un delito previsto en este Código que sea perseguible de oficio, debe hacerlo del conocimiento del Ministerio Público Federal de inmediato. Debe aportarle las actuaciones y pruebas que hubiere allegado, para los efectos legales que procedan.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
- Cuando una autoridad fiscal tenga conocimiento de la probable existencia de un delito de los previstos en este Código y sea perseguible de oficio, de inmediato lo hará del conocimiento del Ministerio Público Federal para los efectos legales que procedan, aportándole las actuaciones y pruebas que se hubiere allegado.