fundamento

Código Fiscal de la Federación

Artículo 98: Tentativa de los delitos fiscales

En pocas palabras

La tentativa de los delitos previstos en el Código es punible cuando la resolución de cometer el delito se traduce en un principio de ejecución, o en la realización total de los actos que debían producirlo, y se interrumpe o no produce resultado por causas ajenas a la voluntad del agente. Se sanciona con prisión de hasta las dos terceras partes de la que corresponda al delito si se hubiese consumado. Si el autor desiste de la ejecución o impide la consumación, no se le impone sanción, salvo que los actos ejecutados ya constituyan por sí mismos un delito.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

- La tentativa de los delitos previstos en este Código es punible, cuando la resolución de cometer un hecho delictivo se traduce en un principio de su ejecución o en la realización total de los actos que debieran producirlo, si la interrupción de estos o la no producción del resultado se debe a causas ajenas a la voluntad del agente.

La tentativa se sancionará con prisión de hasta las dos terceras partes de la que corresponda por el delito de que se trate, si éste se hubiese consumado.

Si el autor desistiere de la ejecución o impidiere la consumación del delito, no se impondrá sanción alguna, a no ser que los actos ejecutados constituyan por sí mismos delito.

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