Código Fiscal de la Federación
Artículo 99: Pena aumentada en delito fiscal continuado
En pocas palabras
En el caso de delito continuado, la pena puede aumentarse hasta por una mitad más de la que resulte aplicable. Para efectos de este Código, el delito es continuado cuando se ejecuta con pluralidad de conductas o hechos, con unidad de intención delictuosa e identidad de disposición legal, incluso de diversa gravedad.
Preguntas relacionadas
- ¿Cuándo un delito fiscal se considera continuado?
- ¿Cuánto puede aumentar la pena en un delito fiscal continuado?
- ¿Qué requisitos debe cumplir un delito continuado según el Código Fiscal de la Federación?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
- En el caso de delito continuado, la pena podrá aumentarse hasta por una mitad más de la que resulte aplicable.
Para los efectos de este Código, el delito es continuado cuando se ejecuta con pluralidad de conductas o hechos, con unidad de intención delictuosa e identidad de disposición legal, incluso de diversa gravedad.