fundamento

Código Fiscal de la Federación

Artículo 99: Pena aumentada en delito fiscal continuado

En pocas palabras

En el caso de delito continuado, la pena puede aumentarse hasta por una mitad más de la que resulte aplicable. Para efectos de este Código, el delito es continuado cuando se ejecuta con pluralidad de conductas o hechos, con unidad de intención delictuosa e identidad de disposición legal, incluso de diversa gravedad.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

- En el caso de delito continuado, la pena podrá aumentarse hasta por una mitad más de la que resulte aplicable.

Para los efectos de este Código, el delito es continuado cuando se ejecuta con pluralidad de conductas o hechos, con unidad de intención delictuosa e identidad de disposición legal, incluso de diversa gravedad.

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