fundamento

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo 1: Quién paga el impuesto especial sobre producción y servicios

En pocas palabras

Pagan este impuesto las personas físicas y morales que enajenen en territorio nacional o importen los bienes señalados en la Ley, o que presten los servicios señalados en ella. Se calcula aplicando a los valores de la Ley la tasa o, en su caso, la cuota que corresponda. La Federación, la Ciudad de México, los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados y cualquier otra persona deben aceptar la traslación del impuesto y, en su caso, pagarlo y trasladarlo, aunque otras leyes los exenten. El impuesto no se considera violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

- Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que realicen los actos o actividades siguientes:

I. La enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación de los bienes señalados en esta Ley. Para efectos de la presente Ley se considera importación la introducción al país de bienes.

II. La prestación de los servicios señalados en esta Ley.

El impuesto se calculará aplicando a los valores a que se refiere este ordenamiento, la tasa que para cada bien o servicio establece el artículo 2o. del mismo o, en su caso, la cuota establecida en esta Ley.

La Federación, la Ciudad de México, los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados o cualquier otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, deberán aceptar la traslación del impuesto especial sobre producción y servicios y, en su caso, pagarlo y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esta Ley.

El impuesto a que hace referencia esta Ley no se considera violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales.

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