fundamento

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo 10: Cuándo se causa el IEPS en enajenaciones

En pocas palabras

En la enajenación de los bienes de esta Ley, el impuesto se causa cuando se cobran las contraprestaciones y sobre lo cobrado; si el cobro es parcial, se aplica la tasa a la parte efectivamente percibida. Para la cuota de cigarros, otros tabacos labrados y otros productos con nicotina se cuentan los cigarros, gramos o miligramos efectivamente cobrados. En faltantes de inventario, consumo o autoconsumo, la enajenación se da cuando el contribuyente o la autoridad lo conozcan, lo que ocurra primero. En donaciones gravadas, cuando se entregue el bien o se extienda el comprobante que transfiera la propiedad, lo que ocurra primero.

Preguntas relacionadas

Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

En la enajenación de los bienes a que se refiere esta Ley, el impuesto se causa en el momento en el que se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de lo cobrado. Cuando las contraprestaciones se cobren parcialmente, el impuesto se calculará aplicando a la parte de la contraprestación efectivamente percibida, la tasa que corresponda en términos del artículo 2o. de esta Ley. Tratándose de la cuota por enajenación de cigarros, otros tabacos labrados u otros productos que contengan nicotina, a que se refieren los párrafos segundo y tercero del inciso C) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, se considerará la cantidad de cigarros efectivamente cobrados, en el caso de otros tabacos labrados, la cantidad de gramos efectivamente cobrados y en el caso de otros productos que contengan nicotina, la cantidad de miligramos efectivamente cobrados. Por las enajenaciones de los bienes a que se refieren los incisos D), G) y H) de la fracción I del artículo 2o. y el artículo 2o.-A de esta Ley, el impuesto se causa en el momento en que se cobren las contraprestaciones.

En el caso de faltante de bienes en los inventarios, consumo o autoconsumo, se considera que se efectúa la enajenación en el momento en el que el contribuyente o las autoridades fiscales conozcan que se realizaron los hechos mencionados, lo que ocurra primero.

Tratándose de donaciones por las que se deba pagar el impuesto, en el momento en que se haga la entrega del bien donado o se extienda el comprobante que transfiera la propiedad, lo que ocurra primero.

Texto oficial en PDF