fundamento

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo 12: Cuándo se causa el IEPS en importación

En pocas palabras

Para efectos de esta Ley, en la importación de bienes el impuesto se causa en tres momentos. Cuando el importador presenta el pedimento para su trámite en los términos de la legislación aduanera. En la importación temporal, cuando esta se convierte en definitiva. Y, en bienes introducidos ilegalmente al país, cuando las autoridades descubren la internación o embargan las mercancías.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

- Para los efectos de esta Ley, en la importación de bienes el impuesto se causa:

I.- En el momento en que el importador presente el pedimento para su trámite en los términos de la legislación aduanera.

II.- En caso de importación temporal al convertirse en definitiva.

III. En el caso de bienes que hayan sido introducidos ilegalmente al país, cuando dicha internación sea descubierta o las citadas mercancías sean embargadas, por las autoridades.

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