Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Artículo 14: Base del IEPS en la importación de bienes
En pocas palabras
En la importación, el IEPS se calcula sobre el valor que se usa para el impuesto general de importación, más las contribuciones y aprovechamientos que se paguen por importar, sin contar el IVA. Para ciertos regímenes aduaneros (como importación temporal para maquila o exportación, o recinto fiscalizado estratégico) se usa el valor en aduana, sumando lo que se pagaría en una importación definitiva, también sin IVA. Para cigarros, tabacos labrados, productos con nicotina, bebidas saborizadas y otros bienes, el impuesto se calcula por cantidades: cigarros, gramos, miligramos o litros.
Preguntas relacionadas
- ¿Cómo se calcula el IEPS en la importación de bienes?
- ¿Qué valor se usa para el IEPS en importación temporal para maquila o exportación?
- ¿Cómo se calcula el IEPS al importar cigarros, tabacos labrados o productos con nicotina?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
- Para calcular el impuesto tratándose de importación de bienes, se considerará el valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación, adicionado con el monto de las contribuciones y aprovechamientos que se tengan que pagar con motivo de la importación, a excepción del impuesto al valor agregado.
Tratándose de bienes que se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, para calcular el impuesto especial sobre producción y servicios se considerará el valor en aduana a que se refiere la Ley Aduanera, adicionado del monto de las demás contribuciones y aprovechamientos que se tuvieran que pagar en caso de que se tratara de una importación definitiva, a excepción del impuesto al valor agregado.
En las importaciones de cigarros, otros tabacos labrados u otros productos que contengan nicotina en las que el impuesto se pague aplicando la cuota a que se refieren los párrafos segundo y tercero del inciso C) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, se considerará la cantidad de cigarros importados, en el caso de otros tabacos labrados, la cantidad de gramos importados y en el caso de otros productos que contengan nicotina, la cantidad de miligramos importados. Tratándose de las importaciones de los bienes a que se refiere el inciso G) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, los contribuyentes calcularán el impuesto por el total de litros importados de bebidas saborizadas o por el total de litros que se puedan obtener, de conformidad con las especificaciones del fabricante, por el total de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores. Respecto de las importaciones de los bienes a que se refieren los incisos D) y H) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, los contribuyentes calcularán el impuesto sobre el total de las unidades de medida y, en su caso, fracciones de dichas unidades importadas, según corresponda.