Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Artículo 15: Pago del IEPS en la importación de bienes
En pocas palabras
En la importación de bienes, el IEPS se paga junto con el impuesto general de importación, incluso si el pago de este se difiere por estar los bienes en depósito fiscal en almacenes generales de depósito. Si los bienes van a ciertos regímenes aduaneros (como importación temporal para maquila o exportación, o recinto fiscalizado estratégico; hay más), se paga a más tardar al presentar el pedimento, y al retornarlos al extranjero se puede pedir la devolución. Si no se paga el impuesto general de importación, el IEPS se paga con declaración en la aduana. No se pueden retirar mercancías sin pagar antes.
Preguntas relacionadas
- ¿Cuándo se paga el IEPS al importar bienes?
- ¿Se puede pedir la devolución del IEPS si los bienes importados temporalmente se retornan al extranjero?
- ¿Cómo se paga el IEPS de una importación si no se paga impuesto general de importación?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
- Tratándose de la importación de bienes, el pago del impuesto establecido en esta Ley se hará conjuntamente con el del impuesto general de importación, inclusive cuando el pago del segundo se difiera en virtud de encontrarse los bienes en depósito fiscal en los almacenes generales de depósito.
En el caso de bienes que se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, el pago se hará a más tardar en el momento en que se presente el pedimento respectivo para su trámite. Cuando se retornen al extranjero los bienes, los contribuyentes podrán solicitar la devolución del impuesto especial sobre producción y servicios que hayan pagado cuando destinaron los bienes a dichos regímenes, así como el que, en su caso, les hayan trasladado siempre que dicho impuesto no haya sido acreditado en los términos de esta Ley.
Cuando se trate de bienes por los que no se esté obligado al pago del impuesto general de importación, los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto especial sobre producción y servicios, mediante declaración que presentarán en la aduana correspondiente.
No podrán retirarse mercancías de la aduana o recinto fiscal o fiscalizado, sin que previamente quede hecho el pago que corresponda conforme a esta Ley.