Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Artículo 16: Pago del impuesto en importaciones ocasionales de bienes
En pocas palabras
Cuando alguien importa un bien en forma ocasional y ese bien está sujeto al impuesto de esta Ley, debe pagarlo según lo que establece el artículo 15 de la misma Ley. Este artículo no fija montos ni plazos propios, solo remite a ese otro artículo.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Cuando en forma ocasional se importe un bien por el que deba pagarse el impuesto establecido en esta Ley, el pago se hará en los términos del artículo 15 de esta Ley.