Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Artículo 17: Cálculo del IEPS en la prestación de servicios
En pocas palabras
En la prestación de servicios, el valor para calcular el impuesto es la contraprestación. El impuesto se causa cuando se cobran efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una. Si el cobro es parcial, se aplica la tasa que corresponda según el artículo 2o. de la Ley a la parte efectivamente percibida. El impuesto se paga conforme al artículo 5o. de la Ley.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
- Para calcular el impuesto en la prestación de servicios, se considerará como valor la contraprestación. En este caso, el impuesto se causa en el momento en que se cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas. Cuando las contraprestaciones se cobren parcialmente, el impuesto se calculará aplicando a la parte de la contraprestación efectivamente percibida, la tasa que corresponda en términos del artículo 2o. de esta Ley. El impuesto se pagará de conformidad con el artículo 5o. de esta Ley.