Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Artículo 18-A: Servicios por redes públicas de telecomunicaciones en territorio nacional
En pocas palabras
Para efectos de esta ley, los servicios prestados a través de una o más redes públicas de telecomunicaciones, a las que se refiere el artículo 2o., fracción II, inciso C), de la misma ley, se consideran prestados en territorio nacional cuando se lleven a cabo en él, total o parcialmente. Es una regla que define dónde se entiende prestado el servicio.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de esta ley, se considera que se prestan los servicios en territorio nacional, a través de una o más redes públicas de telecomunicaciones a que se refiere el artículo 2o., fracción II, inciso C), de esta Ley, cuando éstos se lleven a cabo en el mismo, total o parcialmente.