fundamento

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo 19-A: Aseguramiento de cajetillas sin código de seguridad

En pocas palabras

Si el SAT detecta cajetillas, estuches, empaques, envolturas u otros objetos con cigarros u otros tabacos labrados que no tengan impreso el código de seguridad, serán asegurados y pasarán a propiedad del fisco federal para destruirse. El SAT puede verificar en todo momento domicilios fiscales, establecimientos, puestos en la vía pública y lugares de almacén de quienes vendan, enajenen o distribuyan esos productos en México, con el procedimiento del Código Fiscal de la Federación. Se exceptúan los puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Cuando el Servicio de Administración Tributaria detecte cajetillas, estuches, empaques, envolturas o cualquier otro objeto que contenga cigarros u otros tabacos labrados que no cumplan con la impresión del código de seguridad a que se refiere el artículo 19, fracción XXII de esta Ley, las mismas serán aseguradas y pasarán a propiedad del fisco federal, a efecto de que se proceda a su destrucción.

Para los efectos de este artículo, el Servicio de Administración Tributaria podrá realizar en todo momento verificaciones en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública, lugares en donde se almacenen mercancías y, en general, cualquier local o establecimiento que utilicen para el desempeño de sus actividades quienes vendan, enajenen o distribuyan en México las cajetillas, estuches, empaques, envolturas o cualquier otro objeto que contenga cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, que deban contener impreso el código de seguridad a que se refiere el artículo 19, fracción XXII de esta Ley, observando para ello el procedimiento que se establece en el artículo 49 del Código Fiscal de la Federación.

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