Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Artículo 20: Sistemas de cómputo obligatorios para juegos con apuestas y sorteos
En pocas palabras
Los contribuyentes que habitualmente realicen juegos con apuestas y sorteos en establecimientos fijos deben llevar un sistema central de apuestas, un sistema de caja y control de efectivo, y un sistema que dé al SAT información en línea y en tiempo real de ambos. Incumplir cualquiera de estas obligaciones se sanciona con la clausura del establecimiento, que se levanta cuando se acredite haber subsanado la infracción. No hay clausura si la falla de los sistemas no es imputable al contribuyente y presenta aviso al SAT. Hay contribuyentes a quienes no se exigen estas obligaciones.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Los contribuyentes que en forma habitual realicen los juegos con apuestas y sorteos a que se refiere el inciso B) de la fracción II del artículo 2o. de esta Ley en establecimientos fijos están obligados a:
I. a) Llevar los sistemas de cómputo siguientes:
Sistema central de apuestas en el que se registren y totalicen las transacciones efectuadas con motivo de los juegos con apuestas y sorteos que realicen.
b) Sistema de caja y control de efectivo en el que se registren cada una de las cantidades efectivamente percibidas de los participantes por las actividades a que se refiere el inciso B) de la fracción II del artículo 2o. de esta Ley.
II. Llevar un sistema de cómputo mediante el cual se proporcione al Servicio de Administración Tributaria, en forma permanente, la información en línea y en tiempo real de los sistemas de registro mencionados en la fracción I de este artículo. El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas de carácter general las características técnicas, de seguridad y requerimientos de información del sistema a que se refiere la presente fracción.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este artículo será sancionado con la clausura del establecimiento o establecimientos que tenga el contribuyente en donde realice las actividades de juegos con apuestas y sorteos y cuyas operaciones deben ser registradas en los sistemas de cómputo a que se refiere el presente artículo.
No procederá la aplicación de la sanción establecida en el párrafo anterior cuando el incumplimiento se deba a fallas en los sistemas de cómputo cuyas causas no sean imputables a los contribuyentes y siempre que éstos presenten un aviso al Servicio de Administración Tributaria en el plazo y los términos que a través de reglas de carácter general emita dicho órgano desconcentrado.
Las obligaciones establecidas en este artículo no son exigibles a las personas que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8o., fracción III de esta Ley están exentas del pago del impuesto por las actividades mencionadas en el primer párrafo de este artículo, ni a los contribuyentes a que se refiere el artículo 29 de esta Ley.
Las autoridades fiscales para efectos de determinar el incumplimiento e imponer la sanción que se establece en el segundo párrafo de este artículo, deberán practicar las visitas domiciliarias a que se refieren los artículos 42, fracción V y 49 del Código Fiscal de la Federación, sujetándose al procedimiento previsto en esta última disposición.
La clausura del establecimiento o establecimientos, que en su caso se decrete, se levantará una vez que el contribuyente acredite ante las autoridades fiscales haber subsanado la infracción cometida.