fundamento

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo 21: Declaración semestral de combustibles automotrices enajenados

En pocas palabras

Los contribuyentes del impuesto previsto en el artículo 2o., fracción I, inciso D) de esta Ley presentan una declaración semestral sobre los volúmenes y tipos de combustibles automotrices enajenados y autoconsumidos. La del primer semestre del año de calendario se presenta a más tardar el día 20 de septiembre, y la del segundo semestre, el día 20 de marzo del siguiente año de calendario. Se presentan con independencia de las demás declaraciones e información que establece la Ley, en los términos que señale el SAT mediante reglas de carácter general.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Los contribuyentes del impuesto a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D) de esta Ley, presentarán una declaración semestral a más tardar el día 20 del mes de septiembre informando sobre los volúmenes y tipos de combustibles automotrices que en el primer semestre del año de calendario hayan enajenado, así como los autoconsumidos; y por el volumen y tipo de combustibles automotrices enajenados o autoconsumidos en el segundo semestre, el día 20 del mes de marzo del siguiente año de calendario. Estas declaraciones se presentarán con independencia de las demás declaraciones e información que establece esta Ley.

Las declaraciones a que se refiere el párrafo anterior deberán proporcionarse en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general.

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