Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Artículo 25: Mermas excedentes presumidas como bienes enajenados
En pocas palabras
Las autoridades fiscales pueden presumir que se enajenaron los bienes que el contribuyente declara como mermas en producción o envasamiento, cuando excedan de ciertos porcientos: 12.3% en cerveza y, en bebidas alcohólicas, 5% si se añejan en barricas en lugares cubiertos, 10% si están en lugares descubiertos, 1.5% con otros sistemas de añejamiento y 1% por envasamiento. Se considera que se vendieron al precio más alto en que el contribuyente venda esos productos. Estos porcientos aplican únicamente a fabricantes, productores o envasadores de dichos bienes, según el caso.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
- Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente que se enajenaron los bienes que el contribuyente declara como mermas en los procesos de producción o envasamiento, cuando éstas excedan de los siguientes porcientos:
I.- (Se deroga).
II.- 12.3%, en cerveza.
III.- 5%, en las bebidas alcohólicas que se añejen en barricas que se encuentren en lugares cubiertos, 10% cuando dichas barricas se encuentren en lugares descubiertos y 1.5% cuando el añejamiento se realice por otros sistemas; y 1% por su envasamiento.
IV.- (Se deroga).
Para determinar el valor en que se enajenaron los bienes, se considerará que éstos se enajenaron al precio más alto en que el contribuyente venda dichos productos.
Los porcientos a que se refieren las fracciones anteriores, únicamente son aplicables a los fabricantes, productores o envasadores de los bienes a que se refiere este artículo, según sea el caso.