fundamento

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo 26: Cuándo pueden negarse marbetes o precintos

En pocas palabras

Las autoridades fiscales podrán no proporcionar los marbetes o precintos al contribuyente que sea omiso en presentar por más de tres veces en un mismo ejercicio las declaraciones del artículo 19 de esta Ley, o que tenga adeudos fiscales a su cargo. Esto último no aplica si celebró convenio para pagar a plazos (diferido o en parcialidades) o si impugnó los adeudos por algún medio de defensa. También pueden negarlos si no se comprueba el uso de los marbetes o precintos entregados antes, si se comprueba su uso incorrecto, o si no hay relación entre el volumen producido, envasado o comercializado y la solicitud.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Cuando el contribuyente sea omiso en presentar por más de tres veces en un mismo ejercicio las declaraciones a que se refiere el artículo 19 de esta Ley, tenga adeudos fiscales a su cargo, salvo que los contribuyentes celebren convenio con las autoridades fiscales para cubrir a plazos, ya sea mediante pago diferido o en parcialidades o los hayan impugnado mediante cualquier medio de defensa, no se compruebe el uso de los marbetes o precintos entregados previamente, o se compruebe el uso incorrecto de los mismos, así como cuando no exista relación entre el volumen producido, envasado o comercializado y la solicitud respectiva, las autoridades fiscales podrán no proporcionar los marbetes o precintos a que se refiere esta Ley.

Nota: Por Decreto DOF 01-01-2002, se derogó el Título II con los Capítulos I al VII y los artículos 26-A al 26-P que lo integraban y, mediante el mismo Decreto, se reformó la denominación del entonces Título III para quedar como actual Capítulo VII “De las Participaciones a las Entidades Federativas”. En consecuencia, se suprimieron las referencias al derogado Título II “De las Bebidas Alcohólicas” y a sus Capítulos I “Disposiciones Generales”, II “De la Producción o Envasamiento”, III “De la Importación”, IV “De la Exportación”, V “De las Obligaciones de los Contribuyentes”, VI “De las Facultades de las Autoridades” y VII “De las Definiciones” (Título II con sus Capítulos I al

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