Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Artículo 26-A: Requerimiento de información sobre marbetes o precintos
En pocas palabras
Las autoridades fiscales pueden requerir a los contribuyentes la información o documentación necesaria para constatar el uso adecuado de los marbetes o precintos que les hayan sido entregados. Para cumplir tienen un plazo de 10 días. Si no lo hacen en ese plazo, se les tendrá por desistidos de la solicitud de marbetes o precintos que, en su caso, hubieren formulado.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Las autoridades fiscales podrán requerir a los contribuyentes la información o documentación que sea necesaria para constatar el uso adecuado de los marbetes o precintos que les hayan sido entregados, para lo cual se les otorgará un plazo de 10 días, apercibiéndoles que, de no hacerlo en ese plazo, se les tendrá por desistidos de la solicitud de marbetes o precintos que, en su caso, hubieren formulado.