fundamento

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo 5-A-Bis: Retención del IEPS por plataformas digitales de intermediación

En pocas palabras

Aplica a las plataformas digitales de intermediación que presten los servicios digitales del artículo 2o., fracción II, inciso D), numeral 2, cuando cobren el precio y el IEPS de las operaciones por cuenta del prestador del servicio. Deben retener el 100% del IEPS cobrado a quienes presten los servicios, sean residentes en el país o residentes en el extranjero sin establecimiento en México. El retenedor sustituye al prestador en el pago, y éste toma el impuesto retenido como pago definitivo. También deben cumplir las obligaciones señaladas de la Ley del IVA.

Preguntas relacionadas

Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Las plataformas digitales de intermediación que proporcionen los servicios digitales a que se refiere el artículo 2o., fracción II, inciso D), numeral 2 de esta Ley, cuando cobren el precio y el impuesto especial sobre producción y servicios correspondiente a las operaciones de intermediación por cuenta del prestador del servicio digital, deberán:

I. Retener a las personas físicas o morales residentes en el país o a los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que presten los servicios digitales, el 100% del impuesto especial sobre producción y servicios cobrado. El retenedor sustituirá al prestador del servicio en la obligación de pago del impuesto. En este caso el prestador del servicio considerará el impuesto retenido como pago definitivo del impuesto.

II. Cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 18-J, fracción II, incisos b), c) y d) y último párrafo de dicha fracción de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, respecto del impuesto especial sobre producción y servicios que se cause conforme al artículo 2o., fracción II, inciso D) de esta Ley.

Texto oficial en PDF