Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Artículo 6: Devoluciones, descuentos y bonificaciones en el IEPS
En pocas palabras
El contribuyente que reciba la devolución de bienes que enajenó, u otorgue descuentos o bonificaciones por actos por los que ya se pagó el impuesto, disminuye el impuesto causado por esos conceptos en la siguiente declaración de pago. Si el impuesto causado del mes es menor, resta la diferencia en las siguientes declaraciones, hasta agotarla. Quien reciba un descuento o bonificación, o devuelva bienes con impuesto trasladado expresamente y por separado, disminuye ese impuesto de su impuesto acreditable del mes; si no alcanza, paga la diferencia al presentar la declaración de ese mes.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
- El contribuyente que reciba la devolución de bienes enajenados u otorgue descuentos o bonificaciones, con motivo de la realización de actos o actividades por los que se hubiera pagado el impuesto en los términos de esta Ley, disminuirá, en la siguiente declaración de pago, el monto del impuesto causado por dichos conceptos del impuesto que se deba pagar en el mes de que se trate.
Cuando el monto del impuesto causado por el contribuyente en el mes de que se trate resulte inferior al monto del impuesto que se disminuya en los términos del párrafo anterior, el contribuyente podrá disminuir la diferencia que resulte entre dichos montos, en la siguiente o siguientes declaraciones, hasta agotarlo.
El contribuyente que en un mes reciba el descuento, la bonificación o devuelva los bienes que le hubieran sido enajenados, respecto de los cuales le hubiera sido trasladado expresamente y por separado el impuesto establecido en esta Ley, disminuirá del impuesto acreditable del mes de que se trate, el impuesto correspondiente al descuento, a la bonificación o a la devolución, hasta por el monto del impuesto acreditable de dicho mes. Cuando el monto del impuesto acreditable resulte inferior al monto del impuesto que se deba disminuir en los términos de este párrafo, el contribuyente pagará la diferencia que resulte entre dichos montos al presentar la declaración de pago del mes al que corresponda el descuento, la bonificación o la devolución.