Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Artículo 9: Cuándo la enajenación ocurre en territorio nacional
En pocas palabras
Para efectos de esta Ley, la enajenación se considera hecha en territorio nacional en dos casos. Primero, si el bien se encuentra en el país al efectuarse el envío al adquirente. Segundo, cuando no hay envío, si el enajenante realiza en el país la entrega material del bien.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
- Para los efectos de esta Ley, se entiende que la enajenación se efectúa en territorio nacional, si en él se encuentra el bien al efectuarse el envío al adquirente, o cuando no habiendo envío, se realiza en el país la entrega material del bien por el enajenante.