fundamento

Ley de Ingresos de la Federación para 2026

Artículo 10: Declaraciones y pagos de Petróleos Mexicanos

En pocas palabras

Petróleos Mexicanos debe presentar declaraciones, hacer pagos y cumplir con retener y enterar las contribuciones a cargo de terceros ante la Tesorería de la Federación, mediante el esquema que establezca el Servicio de Administración Tributaria. Además, los gastos de mantenimiento y operación de sus proyectos integrales de infraestructura que, antes de la entrada en vigor del decreto publicado el 13 de noviembre de 2008, eran considerados proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, se registran como inversión.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Petróleos Mexicanos deberá presentar las declaraciones, hacer los pagos y cumplir con las obligaciones de retener y enterar las contribuciones a cargo de terceros, ante la Tesorería de la Federación, a través del esquema para la presentación de declaraciones que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria.

Los gastos de mantenimiento y operación de los proyectos integrales de infraestructura de Petróleos Mexicanos que, hasta antes de la entrada en vigor del Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2008, eran considerados proyectos de infraestructura productiva de largo plazo en términos del artículo 32 de dicha ley, serán registrados como inversión.

Capítulo II De las Facilidades Administrativas y Beneficios Fiscales

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