fundamento

Ley de Ingresos de la Federación para 2026

Artículo 11: Recargos por prórroga o pago a plazos de créditos fiscales

En pocas palabras

Cuando se prorroga el pago de créditos fiscales, se causan recargos de 1.38 por ciento mensual sobre los saldos insolutos. Si conforme al Código Fiscal de la Federación se autoriza el pago a plazos, la tasa mensual sobre los saldos es de 1.42 por ciento en parcialidades de hasta 12 meses, 1.63 por ciento en más de 12 y hasta 24 meses, y 1.97 por ciento en más de 24 meses o en pago a plazo diferido. Estas tasas incluyen la actualización.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos:

I. II. Al 1.38 por ciento mensual sobre los saldos insolutos, y Cuando de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate:

1. De los pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1.42 por ciento mensual.

2. De los pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.63 por ciento mensual.

3. De los pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.97 por ciento mensual.

Las tasas de recargos establecidas en la fracción II de este artículo incluyen la actualización realizada conforme a lo establecido por el Código Fiscal de la Federación.

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