fundamento

Ley de Ingresos de la Federación para 2026

Artículo 12: Ratificación de acuerdos y convenios de Hacienda con entidades

En pocas palabras

Se ratifican los acuerdos y disposiciones generales del Ramo de Hacienda que hayan dado beneficios conforme a esta Ley o suspendido total o parcialmente el cobro de gravámenes, y las resoluciones de la SHCP sobre su causación. También se ratifican los convenios entre la Federación y entidades federativas, sus organismos y municipios que finiquiten adeudos, y los que señalen los incentivos por bienes de comercio exterior que pasen a propiedad del Fisco Federal o hayan sido abandonados a favor del Gobierno federal. Por ello, no se aplica el artículo 6 bis de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Se ratifican los acuerdos y disposiciones de carácter general expedidos en el Ramo de Hacienda, de las que hayan derivado beneficios otorgados en términos de la presente Ley, así como por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes y las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la causación de tales gravámenes.

Se ratifican los convenios que se hayan celebrado entre la Federación por una parte y las entidades federativas, incluidos sus organismos autónomos por disposición constitucional, y sus organismos públicos descentralizados, y los municipios, por la otra, en los que se finiquiten adeudos entre ellos. También se ratifican los convenios que se hayan celebrado o se celebren entre la Federación por una parte y las entidades federativas, por la otra, en los que se señalen los incentivos que perciben las propias entidades federativas y, en su caso, los municipios, por los bienes que pasen a propiedad del Fisco Federal, provenientes de comercio exterior, incluidos los sujetos a un procedimiento establecido en la legislación aduanera o fiscal federal, así como los abandonados a favor del Gobierno federal.

En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

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