fundamento

Ley de Ingresos de la Federación para 2026

Artículo 18: Ingresos de entidades paraestatales sujetas a control

En pocas palabras

Esta Ley se aplica a los ingresos que por cualquier concepto reciban las entidades de la Administración Pública Federal Paraestatal sujetas a control en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026. Entre ellas están el IMSS y el ISSSTE. Esas entidades deben inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, llevar su contabilidad conforme a las disposiciones fiscales y presentar las declaraciones informativas que correspondan.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Se aplicará lo establecido en esta Ley a los ingresos que por cualquier concepto reciban las entidades de la Administración Pública Federal Paraestatal que estén sujetas a control en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de su Reglamento y del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, entre otras, las siguientes:

I. Instituto Mexicano del Seguro Social, y

II. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Las entidades a que se refiere este artículo deberán estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes y llevar la contabilidad en los términos de las disposiciones fiscales, así como presentar las declaraciones informativas que correspondan en los términos de dichas disposiciones.

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