fundamento

Ley de Ingresos de la Federación para 2026

Artículo 22: Ingresos excedentes de dependencias, órganos y entidades

En pocas palabras

Los ingresos acumulados que excedan el calendario publicado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de los previstos en el artículo 1o. de esta Ley, se aplican conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio del artículo 16 de esta Ley. Para las dependencias, el excedente de su unidad generadora es la diferencia positiva entre los ingresos acumulados estimados en la Ley y los enteros acumulados a la Tesorería de la Federación en el periodo. Hacienda puede emitir dictámenes y recibir notificaciones sobre esos excedentes.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Los ingresos acumulados que obtengan en exceso a los previstos en el calendario que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los ingresos contemplados en el artículo 1o. de esta Ley, los poderes Legislativo y Judicial de la Federación, los tribunales administrativos, los órganos autónomos por disposición constitucional, las dependencias del Ejecutivo Federal y sus órganos administrativos desconcentrados, así como las entidades, se deberán aplicar en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 de esta Ley.

Para determinar los ingresos excedentes de la unidad generadora de las dependencias a que se refiere el párrafo primero de este artículo, se considerará la diferencia positiva que resulte de disminuir los ingresos acumulados estimados de la dependencia en la Ley de Ingresos de la Federación, a los enteros acumulados efectuados por dicha dependencia a la Tesorería de la Federación, en el periodo que corresponda.

Se entiende por unidad generadora de los ingresos de la dependencia, cada uno de los establecimientos de esta en los que se otorga o proporciona, de manera autónoma e integral, el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o el servicio por el cual se cobra el aprovechamiento o producto, según sea el caso.

Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, emita dictámenes y reciba notificaciones, de ingresos excedentes que generen las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades.

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