fundamento

Ley de Ingresos de la Federación para 2026

Artículo 23: Clasificación de los ingresos excedentes de dependencias y entidades

En pocas palabras

Los ingresos excedentes del artículo anterior se clasifican en cuatro tipos: inherentes a las funciones de la dependencia o entidad, no inherentes, de carácter excepcional (como recuperación de seguros, donativos en dinero y enajenación de bienes muebles) y los de los poderes Legislativo y Judicial, tribunales administrativos y órganos constitucionales autónomos. Hacienda puede fijar o modificar en una lista la clasificación de los tres primeros y darla a conocer a más tardar el último día hábil de enero de 2026 y cuando se modifique. Los excepcionales se aplican conforme a la fracción II y penúltimo párrafo del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Los ingresos excedentes a que se refiere el artículo anterior, se clasifican de la siguiente manera:

I. Ingresos inherentes a las funciones de la dependencia o entidad, los cuales se generan en exceso a los contenidos en el calendario de los ingresos a que se refiere esta Ley o, en su caso, a los previstos en los presupuestos de las entidades, por actividades relacionadas directamente con las funciones recurrentes de la institución;

II. Ingresos no inherentes a las funciones de la dependencia o entidad, los cuales se obtienen en exceso a los contenidos en el calendario de los ingresos a que se refiere esta Ley o, en su caso, a los previstos en los presupuestos de las entidades, por actividades que no guardan relación directa con las funciones recurrentes de la institución;

III. Ingresos de carácter excepcional, los cuales se obtienen en exceso a los contenidos en el calendario de los ingresos a que se refiere esta Ley o, en su caso, a los previstos en los presupuestos de las entidades, por actividades de carácter excepcional que no guardan relación directa con las atribuciones de la dependencia o entidad, tales como la recuperación de seguros, los donativos en dinero y la enajenación de bienes muebles, y

IV. Ingresos de los poderes Legislativo y Judicial de la Federación, así como de los tribunales administrativos y de los órganos constitucionales autónomos.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá la facultad de fijar o modificar en una lista la clasificación de los ingresos a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo. Dicha lista se dará a conocer a las dependencias y entidades a más tardar el último día hábil de enero de 2026 y durante dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

Los ingresos a que se refiere la fracción III de este artículo se aplicarán en los términos de lo previsto en la fracción II y penúltimo párrafo del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

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