Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 100: Personas físicas con actividades empresariales y profesionales
En pocas palabras
Pagan el impuesto de esta Sección las personas físicas que perciban ingresos por actividades empresariales o por prestar servicios profesionales. También lo pagan, por los ingresos atribuibles a sus establecimientos permanentes en el país, las personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios. Para este Capítulo, las actividades empresariales son comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas; el servicio profesional es el servicio personal independiente cuyos ingresos no estén en el Capítulo I de este Título.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Sección, las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales.
Las personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, pagarán el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección por los ingresos atribuibles a los mismos, derivados de las actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales.
Para los efectos de este Capítulo se consideran:
I. Ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.
II. Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I de este Título.
Se entiende que los ingresos los obtienen en su totalidad las personas que realicen la actividad empresarial o presten el servicio profesional.