Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 102: Cuándo se acumulan ingresos de actividades empresariales y profesionales
En pocas palabras
Para las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, los ingresos se acumulan cuando se perciben efectivamente: en efectivo, bienes o servicios, incluso anticipos o depósitos. También cuenta como percibido cuando se reciben títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien paga, y el cheque, en la fecha de cobro o cuando se transmite a un tercero (salvo en procuración). Si se exportan bienes y no se cobran en los doce meses siguientes a la exportación, el ingreso se acumula al terminar ese plazo.
Preguntas relacionadas
- ¿Cuándo se considera efectivamente percibido un ingreso por actividad empresarial o profesional?
- ¿Cuándo se acumula el ingreso si me pagan con cheque siendo persona física con actividad empresarial?
- ¿Cuándo debo acumular el ingreso por la venta de bienes que exporto si no me han pagado?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de esta Sección, los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos.
Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe. Igualmente se considera percibido el ingreso cuando el contribuyente reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago. Cuando se perciban en cheque, se considerará percibido el ingreso en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente percibido cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.
Tratándose de los ingresos a que se refiere la fracción I del artículo 101 de esta Ley, éstos se considerarán efectivamente percibidos en la fecha en que se convenga la condonación, la quita o la remisión, o en la que se consume la prescripción.
En el caso de enajenación de bienes que se exporten se deberá acumular el ingreso cuando efectivamente se perciba. En el caso de que no se perciba el ingreso dentro de los doce meses siguientes a aquél en el que se realice la exportación, se deberá acumular el ingreso una vez transcurrido dicho plazo.