fundamento

Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 104: Deducción de inversiones de personas físicas con actividad empresarial

En pocas palabras

Las personas físicas con actividades empresariales y profesionales de esta Sección determinan la deducción por inversiones con las reglas de la Sección II del Capítulo II del Título II de la Ley, y se consideran inversiones las señaladas en el artículo 32. Los por cientos de deducción se aplican sobre el monto original de la inversión, aunque no se haya pagado en su totalidad en el ejercicio en que proceda deducirla. Si no se puede separar ese monto de los intereses del financiamiento, el por ciento se aplica sobre el monto total y los intereses no se deducen conforme a la fracción V del artículo 103.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Los contribuyentes a que se refiere esta Sección determinarán la deducción por inversiones aplicando lo dispuesto en la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley. Para estos efectos, se consideran inversiones las señaladas en el artículo 32 de esta Ley.

Para los efectos de este artículo, los por cientos de deducción se aplicarán sobre el monto original de la inversión, aun cuando ésta no se haya pagado en su totalidad en el ejercicio en que proceda su deducción. Cuando no se pueda separar el monto original de la inversión de los intereses que en su caso se paguen por el financiamiento, el por ciento que corresponda se aplicará sobre el monto total, en cuyo caso, los intereses no podrán deducirse en los términos de la fracción V del artículo 103 de esta Ley.

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