Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 107: Pago provisional por servicios profesionales esporádicos
En pocas palabras
Quien en el ejercicio obtenga de forma esporádica ingresos por servicios profesionales, y no tenga otros ingresos gravados conforme a este Capítulo, paga como provisional el 20% de los ingresos percibidos, sin deducción alguna. Lo declara dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso y queda relevado de llevar libros y registros y de otras declaraciones provisionales. Debe presentar declaración anual conforme al artículo 152 y solo puede deducir los gastos directamente relacionados con el servicio profesional.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Quienes en el ejercicio obtengan en forma esporádica ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales y no obtengan otros ingresos gravados conforme a este Capítulo, cubrirán, como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre los ingresos percibidos, sin deducción alguna. El pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso. Estos contribuyentes quedarán relevados de la obligación de llevar libros y registros, así como de presentar declaraciones provisionales distintas de las antes señaladas.
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar declaración anual en los términos del artículo 152 de esta Ley y podrán deducir únicamente los gastos directamente relacionados con la prestación del servicio profesional.