fundamento

Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 108: Actividades empresariales mediante copropiedad y representante común

En pocas palabras

Cuando las actividades empresariales se realizan a través de una copropiedad, el representante común designado determina la utilidad fiscal o la pérdida fiscal en los términos de esta Sección. También cumple, por cuenta de la totalidad de los copropietarios, las obligaciones de esta Ley, incluso efectuar pagos provisionales. Para el impuesto del ejercicio, cada copropietario considera la utilidad o pérdida fiscal determinada conforme al artículo 109, en la parte proporcional que le corresponda, y acredita en esa misma proporción los pagos provisionales que hizo el representante.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Cuando se realicen actividades empresariales a través de una copropiedad, el representante común designado determinará, en los términos de esta Sección, la utilidad fiscal o la pérdida fiscal, de dichas actividades y cumplirá por cuenta de la totalidad de los copropietarios las obligaciones señaladas en esta Ley, incluso la de efectuar pagos provisionales. Para los efectos del impuesto del ejercicio, los copropietarios considerarán la utilidad fiscal o la pérdida fiscal que se determine conforme al artículo 109 de esta Ley, en la parte proporcional que de la misma les corresponda y acreditarán, en esa misma proporción, el monto de los pagos provisionales efectuados por dicho representante.

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