Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 113-D: Sanción a extranjeros por no retener ISR
En pocas palabras
Si durante tres meses consecutivos no retienen ni enteran el impuesto sobre la renta como lo exige el artículo 113-C, fracción IV, a las personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país y a las entidades o figuras jurídicas extranjeras del artículo 113-A, segundo párrafo, se les aplica la sanción del artículo 18-H BIS de la Ley del IVA. Esa sanción es independiente de la que prevea el Código Fiscal de la Federación. Para el bloqueo temporal del acceso al servicio digital y su desbloqueo, se aplican en lo conducente los artículos 18-H TER, 18-H QUÁTER y 18-H QUINTUS de la Ley del IVA.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Será aplicable la sanción prevista en el artículo 18-H BIS de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, tratándose del incumplimiento de las obligaciones de retener y enterar el impuesto sobre la renta en los términos del artículo 113-C, fracción IV de esta Ley, en el que incurran durante tres meses consecutivos las personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras a que se refiere el artículo 113-A, segundo párrafo de esta Ley.
La sanción a que se refiere el presente artículo es independiente de aquélla que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación.
Para los efectos del bloqueo temporal del acceso al servicio digital previsto en este artículo y, en su caso, para su desbloqueo, serán aplicables en lo conducente los artículos 18-H TER, 18-H QUÁTER y 18-H QUINTUS de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, cuando las personas morales y las entidades o figuras jurídicas extranjeras a que se refiere el primer párrafo de este artículo, incumplan las obligaciones de retener y enterar el impuesto sobre la renta en los términos del artículo 113-C, fracción IV de esta Ley, durante tres meses consecutivos.