Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 113-F: Declaración anual de contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza
En pocas palabras
Los contribuyentes de esta Sección deben presentar su declaración anual en abril del año siguiente al del ejercicio. Se consideran los ingresos por las actividades del primer párrafo del artículo 113-E que estén amparados por comprobantes fiscales digitales por Internet efectivamente cobrados, sin IVA y sin deducciones, y se aplica la tabla anual con tasas de 1.00% hasta 2.50%. Pueden restar el ISR pagado en pagos mensuales y el que les retuvieron. Cancelar comprobantes actualiza el supuesto de la fracción I del artículo 109 del Código Fiscal de la Federación, aunque los receptores les hayan dado efectos fiscales.
Preguntas relacionadas
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Los contribuyentes a que se refiere esta Sección están obligados a presentar su declaración anual en el mes de abril del año siguiente al que corresponda la declaración, considerando el total de los ingresos que perciban por las actividades a que se refiere el primer párrafo del artículo 113-E de esta Ley en el ejercicio y estén amparados por los comprobantes fiscales digitales por Internet efectivamente cobrados, sin incluir el impuesto al valor agregado, y sin aplicar deducción alguna, conforme a la siguiente tabla:
TABLA ANUAL Monto de los ingresos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados, sin impuesto al valor agregado (pesos anuales) Tasa aplicable Hasta 300,000.00 1.00% Hasta 600,000.00 1.10% Hasta 1,000,000.00 1.50% Hasta 2,500,000.00 2.00% Hasta 3,500,000.00 2.50% Los contribuyentes podrán disminuir a la cantidad que resulte, el impuesto sobre la renta pagado en las declaraciones mensuales a que se refiere el artículo 113-E de esta Ley y, en su caso, el que les retuvieron conforme al artículo 113-J de este ordenamiento.
Se considera que se actualiza el supuesto previsto en el artículo 109, fracción I del Código Fiscal de la Federación, cuando los contribuyentes cancelen los comprobantes fiscales digitales por Internet, aún y cuando los receptores hayan dado efectos fiscales a los mismos.