Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 113-G: Obligaciones de contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza
En pocas palabras
Los contribuyentes del régimen simplificado de confianza deben inscribirse y mantener actualizado el RFC, tener firma electrónica avanzada y buzón tributario activo, y emitir y conservar comprobantes fiscales digitales por Internet. Deben presentar el pago mensual a más tardar el día 17 del mes siguiente y la declaración anual en abril del año siguiente. Si la autoridad detecta ingresos sin comprobantes, dejan de tributar en este régimen. El artículo también regula el comprobante global, la retención de ISR a trabajadores y el cálculo de la renta gravable para el reparto de utilidades.
Preguntas relacionadas
- ¿Qué obligaciones tengo si estoy en el Régimen Simplificado de Confianza?
- ¿Cuándo se presenta el pago mensual y la declaración anual en el Régimen Simplificado de Confianza?
- ¿Qué pasa si no emito comprobantes de mis ingresos en el Régimen Simplificado de Confianza?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección tendrán las obligaciones siguientes:
I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y mantenerlo actualizado.
II. Contar con firma electrónica avanzada y buzón tributario activo.
III. Contar con comprobantes fiscales digitales por Internet por la totalidad de sus ingresos efectivamente cobrados.
IV. Obtener y conservar comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen sus gastos e inversiones.
V. Expedir y entregar a sus clientes comprobantes fiscales digitales por Internet por las operaciones que realicen con los mismos.
En el supuesto de que los adquirentes de los bienes, de los servicios o del uso o goce temporal de bienes, no soliciten el comprobante fiscal digital por Internet, los contribuyentes deberán expedir un comprobante global por las operaciones realizadas con el público en general conforme a las reglas de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, mismo que sólo podrá ser cancelado en el mes en que se emitió. El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, establecerá la forma y los medios para llevar a cabo la cancelación del comprobante fiscal global.
Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar las retenciones en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley, conforme a las disposiciones previstas en la misma y en su Reglamento, y efectuar mensualmente, los días 17 del mes inmediato posterior, el entero por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores.
VI. Presentar el pago mensual en términos de esta Sección, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.
Cuando derivado de la información que conste en los expedientes, documentos, bases de datos que lleven, tengan acceso o en su poder las autoridades fiscales, así como aquéllos proporcionados por otras autoridades, o por terceros, la autoridad detecte que el contribuyente percibió ingresos sin emitir los comprobantes fiscales correspondientes, dicho contribuyente dejará de tributar en términos de esta Sección y deberá realizarlo en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección I o Capítulo III de esta Ley, según corresponda.
VII. Presentar su declaración anual en el mes de abril del año siguiente a aquél al que corresponda la declaración.
Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, en términos de esta Sección, la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 120 y 127, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, será determinada por el contribuyente al disminuir de la totalidad de los ingresos del ejercicio efectivamente cobrados y amparados por los comprobantes fiscales digitales por Internet, que correspondan a las actividades por las que deba determinarse la utilidad, el importe de los pagos de servicios y la adquisición de bienes o del uso o goce temporal de bienes, efectivamente pagados en el mismo ejercicio y estrictamente indispensables para la realización de las actividades por las que se deba calcular la utilidad; así como los pagos que a su vez sean exentos para el trabajador en los términos del artículo 28, fracción XXX de esta Ley.