fundamento

Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 113-H: Requisitos para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza

En pocas palabras

Los contribuyentes que opten por pagar el impuesto sobre la renta en el Régimen Simplificado de Confianza deben estar activos en el Registro Federal de Contribuyentes y estar al corriente en sus obligaciones fiscales conforme al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación. No deben estar en el listado que publica el SAT conforme al artículo 69-B, cuarto párrafo, del mismo Código. Si reanudan actividades, sus ingresos del ejercicio inmediato anterior amparados en comprobantes fiscales digitales por Internet no deben haber excedido de tres millones quinientos mil pesos.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Los contribuyentes que opten por pagar el impuesto sobre la renta en términos de esta Sección, deberán cumplir con lo siguiente:

I. Encontrarse activos en el Registro Federal de Contribuyentes.

II. En el caso de reanudación de actividades, que en el ejercicio inmediato anterior, los ingresos amparados en comprobantes fiscales digitales por Internet no hayan excedido de tres millones quinientos mil pesos.

III. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de conformidad con lo previsto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.

IV. No encontrarse en el listado de contribuyentes publicados por el Servicio de Administración Tributaria en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación.

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