fundamento

Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 113-I: Salida del Régimen Simplificado de Confianza por omisiones

En pocas palabras

Quien tribute en el Régimen Simplificado de Confianza y omita tres o más pagos mensuales en un año calendario, consecutivos o no, o no presente su declaración anual, deja de tributar en esta Sección y debe hacerlo conforme al Título IV, Capítulo II, Sección I o Capítulo III, según corresponda. Si pasa un ejercicio fiscal sin emitir comprobantes, sin pagos mensuales y sin declaración anual, la autoridad podrá suspenderlo en el RFC respecto de las actividades del artículo 113-E, sin perjuicio de sus facultades de comprobación y de las sanciones. Estos contribuyentes no pueden aplicar conjuntamente otros tratamientos fiscales con beneficios o estímulos.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Los contribuyentes que omitan tres o más pagos mensuales en un año calendario consecutivos o no, o bien, no presenten su declaración anual, dejarán de tributar conforme a esta Sección y deberán realizarlo en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección I o Capítulo III de esta Ley, según corresponda.

En caso de que, transcurrido un ejercicio fiscal sin que el contribuyente emita comprobantes fiscales y éste no haya presentado pago mensual alguno, así como tampoco la declaración anual, la autoridad fiscal podrá suspenderlo en el Registro Federal de Contribuyentes, respecto de las actividades a que se refiere el artículo 113-E de esta Ley, sin perjuicio del ejercicio de facultades de comprobación que lleve a cabo la autoridad, así como de la imposición de sanciones.

Los contribuyentes que tributen en esta Sección no podrán aplicar conjuntamente otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos.

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