Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 113-J: Retención del 1.25% a contribuyentes del régimen simplificado de confianza
En pocas palabras
Cuando los contribuyentes a que se refiere el artículo 113-E realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes a personas morales, estas deben retener como pago mensual el 1.25% del monto de los pagos que les hagan, sin considerar el IVA. Deben entregarles el comprobante fiscal con el impuesto retenido y enterarlo a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al del pago. Lo retenido se considera en el pago mensual de la persona física.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Cuando los contribuyentes a que se refiere el artículo 113-E de esta Ley realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a personas morales, estas últimas deberán retener, como pago mensual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el impuesto al valor agregado, debiendo proporcionar a los contribuyentes el comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido, el cual deberá enterarse por dicha persona moral a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.
El impuesto retenido en los términos de este artículo será considerado en el pago mensual que deban presentar las personas físicas.