fundamento

Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 114: Ingresos por uso o goce temporal de inmuebles

En pocas palabras

Se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles los que provienen del arrendamiento o subarrendamiento, y en general de otorgar a título oneroso ese uso o goce en cualquier otra forma. También lo son los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables. Para los efectos de este Capítulo, los ingresos en crédito se declaran y su impuesto se calcula hasta el año de calendario en el que sean cobrados.

Preguntas relacionadas

Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los siguientes:

I. II. Los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma.

Los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables.

Para los efectos de este Capítulo, los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en el que sean cobrados.

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