Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 117: Fideicomisos que otorgan uso de inmuebles: rendimientos
En pocas palabras
En fideicomisos que otorgan el uso o goce temporal de inmuebles, los rendimientos son ingresos del fideicomitente aunque el fideicomisario sea otra persona. Si el fideicomiso es irrevocable y el fideicomitente no puede readquirir el inmueble, son ingresos del fideicomisario desde que el fideicomitente pierde ese derecho. La fiduciaria paga en mayo, septiembre y enero el 10% de los ingresos del cuatrimestre anterior, sin deducción alguna, y entrega el comprobante a más tardar el 31 de enero.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
En las operaciones de fideicomiso por las que se otorgue el uso o goce temporal de bienes inmuebles, se considera que los rendimientos son ingresos del fideicomitente aun cuando el fideicomisario sea una persona distinta, a excepción de los fideicomisos irrevocables en los cuales el fideicomitente no tenga derecho a readquirir del fiduciario el bien inmueble, en cuyo caso se considera que los rendimientos son ingresos del fideicomisario desde el momento en que el fideicomitente pierda el derecho a readquirir el bien inmueble.
La institución fiduciaria efectuará pagos provisionales por cuenta de aquél a quien corresponda el rendimiento en los términos del párrafo anterior, durante los meses de mayo, septiembre y enero del siguiente año, mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas. El pago provisional será el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre los ingresos del cuatrimestre anterior, sin deducción alguna.
La institución fiduciaria proporcionará a más tardar el 31 de enero de cada año a quienes correspondan los rendimientos, el comprobante fiscal de dichos rendimientos; de los pagos provisionales efectuados y de las deducciones, correspondientes al año de calendario anterior.