Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 119: Ingresos de personas físicas por enajenación de bienes
En pocas palabras
Para personas físicas, son ingresos por enajenación los que deriven de los casos previstos en el Código Fiscal de la Federación. En la permuta se considera que hay dos enajenaciones. El ingreso es el monto de la contraprestación obtenida, inclusive en crédito; si por la naturaleza de la transmisión no hay contraprestación, se usa el valor de avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales. No son ingresos por enajenación la transmisión de bienes por causa de muerte, donación o fusión de sociedades, ni la enajenación de bonos, valores y otros títulos de crédito, siempre que el ingreso se considere interés en los términos del artículo 8 de esta Ley.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Se consideran ingresos por enajenación de bienes, los que deriven de los casos previstos en el Código Fiscal de la Federación.
En los casos de permuta se considerará que hay dos enajenaciones.
Se considerará como ingreso el monto de la contraprestación obtenida, inclusive en crédito, con motivo de la enajenación; cuando por la naturaleza de la transmisión no haya contraprestación, se atenderá al valor de avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales.
No se considerarán ingresos por enajenación, los que deriven de la transmisión de propiedad de bienes por causa de muerte, donación o fusión de sociedades ni los que deriven de la enajenación de bonos, de valores y de otros títulos de crédito, siempre que el ingreso por la enajenación se considere interés en los términos del artículo 8 de esta Ley.