fundamento

Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 123: Costo de adquisición de bienes enajenados por personas físicas

En pocas palabras

Para las personas físicas que enajenan bienes, el costo de adquisición es la contraprestación que se pagó para adquirir el bien. No incluye los intereses ni las erogaciones a que se refiere el artículo anterior. Si el bien se adquirió a título gratuito o por fusión o escisión de sociedades, se aplica lo que dispone el artículo 124 de la misma Ley.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

El costo de adquisición será igual a la contraprestación que se haya pagado para adquirir el bien, sin incluir los intereses ni las erogaciones a que se refiere el artículo anterior; cuando el bien se hubiese adquirido a título gratuito o por fusión o escisión de sociedades, se estará a lo dispuesto por el artículo 124 de esta Ley.

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