fundamento

Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 125: Avalúo de bienes enajenados por personas físicas

En pocas palabras

Los contribuyentes pueden solicitar un avalúo hecho por corredor público titulado o institución de crédito, autorizados por las autoridades fiscales. Estas autoridades pueden practicar, ordenar o tomar en cuenta el avalúo del bien enajenado. Si el avalúo excede en más de un 10% la contraprestación pactada, toda la diferencia se considera ingreso del adquirente y se suma a su costo. Para valores colocados entre el gran público inversionista que se enajenen fuera de bolsa, se usa la cotización bursátil del último hecho del día de la enajenación en vez del avalúo.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Los contribuyentes podrán solicitar la práctica de un avalúo por corredor público titulado o institución de crédito, autorizados por las autoridades fiscales. Dichas autoridades estarán facultadas para practicar, ordenar o tomar en cuenta, el avalúo del bien objeto de enajenación y cuando el valor del avalúo exceda en más de un 10% de la contraprestación pactada por la enajenación, el total de la diferencia se considerará ingreso del adquirente en los términos del Capítulo V del Título IV de esta Ley;

en cuyo caso, se incrementará su costo con el total de la diferencia citada.

Tratándose de valores que sean de los que se coloquen entre el gran público inversionista, conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria, cuando se enajenen fuera de bolsa, las autoridades fiscales considerarán la cotización bursátil del último hecho del día de la enajenación, en vez del valor del avalúo.

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