Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 128: Aviso de cobros en efectivo por venta de bienes
En pocas palabras
Las personas que obtengan ingresos por enajenación de bienes deben informar al SAT, por los medios y formatos electrónicos que este señale en reglas de carácter general, las contraprestaciones recibidas en efectivo (moneda nacional o extranjera) o en piezas de oro o de plata cuyo monto sea superior a cien mil pesos. Deben hacerlo a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se realice la operación. Esas reglas pueden establecer casos en que no se presente la información. La información queda a disposición de la SHCP.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Los contribuyentes que obtengan ingresos por la enajenación de bienes, deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos. Las referidas reglas de carácter general podrán establecer supuestos en los que no sea necesario presentar la información a que se refiere este artículo.
La información a que se refiere este artículo estará a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del segundo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.