fundamento

Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 130: Ingresos de personas físicas por adquisición de bienes

En pocas palabras

Para personas físicas, se consideran ingresos por adquisición de bienes la donación, los tesoros, la adquisición por prescripción, los supuestos de los artículos 125, 160 y 161 de la Ley y las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes que queden a beneficio del propietario del inmueble según el contrato de uso o goce. En donación, tesoros y prescripción, el ingreso es el valor del avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales. En los supuestos de los artículos 125, 160 y 161, se considera ingreso el total de la diferencia mencionada en el artículo 125. Las mejoras se acumulan al término del contrato, según su monto en esa fecha conforme al avalúo.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Se consideran ingresos por adquisición de bienes:

I. La donación.

II. Los tesoros.

III. La adquisición por prescripción.

IV. Los supuestos señalados en los artículos 125, 160 y 161 de esta Ley.

V. Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles que, de conformidad con los contratos por los que se otorgó su uso o goce, queden a beneficio del propietario. El ingreso se entenderá que se obtiene al término del contrato y en el monto que a esa fecha tengan las inversiones conforme al avalúo que practique persona autorizada por las autoridades fiscales.

Tratándose de las fracciones I a III de este artículo, el ingreso será igual al valor de avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales. En el supuesto señalado en la fracción IV de este mismo artículo, se considerará ingreso el total de la diferencia mencionada en el artículo 125 de la presente Ley.

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