fundamento

Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 131: Deducciones de personas físicas por adquisición de bienes

En pocas palabras

Las personas físicas que obtengan ingresos por adquisición de bienes pueden hacer ciertas deducciones para calcular el impuesto anual. Entre ellas están las contribuciones locales y federales, excepto el impuesto sobre la renta, y los gastos notariales con motivo de la adquisición. También los demás gastos de juicios en los que se reconozca el derecho a adquirir, los pagos por el avalúo y las comisiones y mediaciones pagadas por el adquirente.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Las personas físicas que obtengan ingresos por adquisición de bienes, podrán efectuar, para el cálculo del impuesto anual, las siguientes deducciones:

I. Las contribuciones locales y federales, con excepción del impuesto sobre la renta, así como los gastos notariales efectuados con motivo de la adquisición.

II. Los demás gastos efectuados con motivo de juicios en los que se reconozca el derecho a adquirir.

III. Los pagos efectuados con motivo del avalúo.

IV. Las comisiones y mediaciones pagadas por el adquirente.

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