fundamento

Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 136: Obligaciones de quienes obtienen ingresos por intereses

En pocas palabras

Quienes obtengan ingresos por intereses, además de las obligaciones de otros artículos, deben inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, presentar declaración anual y conservar la documentación de los ingresos, las retenciones y el pago del impuesto, conforme al Código Fiscal de la Federación. Esto no aplica a quienes optaron por no acumular los intereses a sus demás ingresos, en los términos del segundo párrafo del artículo 135. Quienes paguen los intereses deben dar al SAT la información del artículo 55, aun si no son instituciones de crédito.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Quienes obtengan los ingresos a que se refiere este Capítulo, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:

I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

II. Presentar declaración anual en los términos de esta Ley.

III. Conservar, de conformidad con lo previsto en el Código Fiscal de la Federación, la documentación relacionada con los ingresos, las retenciones y el pago de este impuesto.

Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a los contribuyentes que hayan optado por no acumular los intereses a sus demás ingresos, en los términos del segundo párrafo del artículo 135 de esta Ley.

Quienes paguen los intereses a que se refiere este Capítulo deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria la información a que se refiere el artículo 55 de esta Ley, aun cuando no sean instituciones de crédito.

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