Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 137: Ingresos por premios de loterías, rifas y sorteos
En pocas palabras
Se consideran ingresos por premios los que deriven de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados legalmente. Si quien otorga el premio paga por cuenta del contribuyente el impuesto que corresponde como retención, ese importe pagado también se considera ingreso de este Capítulo. No se considera premio el reintegro correspondiente al billete que permitió participar en las loterías.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Se consideran ingresos por la obtención de premios, los que deriven de la celebración de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados legalmente.
Cuando la persona que otorgue el premio pague por cuenta del contribuyente el impuesto que corresponde como retención, el importe del impuesto pagado por cuenta del contribuyente se considerará como ingreso de los comprendidos en este Capítulo.
No se considerará como premio el reintegro correspondiente al billete que permitió participar en las loterías.