Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 149: Porcentajes anuales para deducir inversiones de personas físicas
En pocas palabras
Las inversiones deducibles según este Título, excepto las del Capítulo II Secciones I o II, se deducen con aplicación anual de estos porcentajes sobre su monto, hasta llegar a ese límite: 5% construcciones, 10% gastos de instalación, 30% equipo de cómputo electrónico y 10% equipo y bienes muebles tangibles no comprendidos en las otras fracciones. Si el monto de la inversión supera el valor de mercado o el avalúo de las autoridades fiscales, se toma el valor inferior. Si no se puede separar del costo del inmueble la parte de las construcciones, se considera como costo del terreno el 20% del total.
Preguntas relacionadas
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- ¿Cuánto se deduce al año por equipo de cómputo en el ISR de personas físicas?
- ¿Qué porcentaje del costo de un inmueble se considera terreno si no se puede separar el valor de la construcción?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Las inversiones cuya deducción autoriza este Título, excepto las reguladas por el Capítulo II Secciones I o II del mismo, únicamente podrán deducirse mediante la aplicación anual sobre el monto de las mismas y hasta llegar a este límite, de los siguientes por cientos:
I. 5% para construcciones.
II. 10% para gastos de instalación.
III. 30% para equipo de cómputo electrónico, consistente en una máquina o grupo de máquinas interconectadas conteniendo unidades de entrada, almacenamiento, computación, control y unidades de salida, usando circuitos electrónicos en los elementos principales para ejecutar operaciones aritméticas o lógicas en forma automática por medio de instrucciones programadas, almacenadas internamente o controladas externamente, así como para el equipo periférico de dicho equipo de cómputo, tal como unidades de discos ópticos, impresoras, lectores ópticos, graficadores, unidades de respaldo, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo, así como monitores y teclados conectados a un equipo de cómputo.
IV. 10% para equipo y bienes muebles tangibles, no comprendidas en las fracciones anteriores.
Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirán, en el año de calendario en que esto ocurra, la parte aún no deducida. En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá presentar aviso ante las autoridades fiscales y mantener sin deducción un peso en sus registros. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los casos señalados en el artículo 31 de esta Ley.
El monto de la inversión se determinará de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 31 de esta Ley.
Cuando el monto de la inversión sea superior al valor de mercado de los bienes o al avalúo que ordenen practicar o practiquen las autoridades fiscales, se tomará el valor inferior para efectos de la deducción.
La deducción de las inversiones a que se refiere este artículo, se actualizará en los términos del séptimo párrafo del artículo 31 de esta Ley y aplicando lo dispuesto en los párrafos primero, quinto, sexto y octavo del mismo artículo.
Cuando no se pueda separar del costo del inmueble, la parte que corresponda a las construcciones, se considerará como costo del terreno el 20% del total.