fundamento

Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 15: Deudas perdonadas en concurso mercantil

En pocas palabras

Los contribuyentes sujetos a concurso mercantil pueden disminuir el monto de las deudas que sus acreedores reconocidos les perdonen, conforme al convenio y a la Ley de Concursos Mercantiles, de sus pérdidas pendientes de disminuir del ejercicio en que ocurra el perdón. Si lo perdonado excede esas pérdidas fiscales, la diferencia no se considera ingreso acumulable. Esto no aplica si la deuda perdonada proviene de transacciones entre y con partes relacionadas a que se refiere el artículo 179 de esta Ley.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Los contribuyentes sujetos a un procedimiento de concurso mercantil, podrán disminuir el monto de las deudas perdonadas conforme al convenio suscrito con sus acreedores reconocidos, en los términos establecidos en la Ley de Concursos Mercantiles, de las pérdidas pendientes de disminuir que tengan en el ejercicio en el que dichos acreedores les perdonen las deudas citadas. Cuando el monto de las deudas perdonadas sea mayor a las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, la diferencia que resulte no se considerará como ingreso acumulable, salvo que la deuda perdonada provenga de transacciones efectuadas entre y con partes relacionadas a que se refiere el artículo 179 de esta Ley.

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